Condiciones generales de contratación (CGC)


PCP GmbH
. Fecha de actualización: junio de 2026

1. Ámbito de aplicación

(1) Las presentes condiciones comerciales se aplicarán exclusiva y únicamente a empresarios, personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de derecho público en el sentido del artículo 310, apartado 1, del Código Civil alemán (BGB). Solo reconoceremos las condiciones del comprador que sean contrarias o difieran de nuestras condiciones generales de contratación si aceptamos expresamente su validez por escrito.

(2) Las presentes condiciones comerciales se aplicarán también a todas las transacciones futuras con el comprador, siempre que se trate de actos jurídicos de naturaleza análoga.

2. Oferta y celebración del contrato

En caso de que un pedido se considere una oferta con arreglo al artículo 145 del Código Civil alemán (BGB), podremos aceptarlo en un plazo de dos semanas.

3 Documentos entregados

Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor sobre todos los documentos facilitados al cliente en relación con la adjudicación del encargo, tales como cálculos, especificaciones técnicas, fichas técnicas y planos. Estos documentos no podrán ponerse a disposición de terceros, salvo que concedamos al cliente nuestro consentimiento expreso por escrito para ello. En caso de que no aceptemos la oferta del cliente dentro del plazo establecido en el artículo 2, dichos documentos deberán devolverse a nuestra empresa sin demora.

4. Precios y pago

(1) Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, nuestros precios se entienden franco fábrica, sin incluir el embalaje ni los gastos de envío, y más el IVA al tipo vigente en cada caso. Los gastos de embalaje y envío se facturarán por separado.

(2) El pago del precio de compra deberá efectuarse exclusivamente en la cuenta que figura al dorso. Solo se permitirá la deducción del descuento si existe un acuerdo especial por escrito.

(3) Salvo que se acuerde lo contrario, el precio de compra deberá abonarse en un plazo de 10 días a partir de la realización del pedido. La mercancía se enviará una vez recibido el pago.

(4) A menos que se haya acordado un precio fijo, nos reservamos el derecho a realizar modificaciones razonables en el precio debido a cambios en los costes salariales, de materiales y de distribución para las entregas que se efectúen tres meses o más después de la celebración del contrato.

5. Compensación y derechos de retención

El comprador solo tendrá derecho a la compensación si sus contrademandas han sido declaradas válidas por sentencia firme o son indiscutibles. El comprador solo estará facultado para ejercer un derecho de retención en la medida en que su contrademanda se base en la misma relación contractual.

6 Plazo de entrega

(1) El inicio del plazo de entrega que indicamos está supeditado al cumplimiento puntual y adecuado de las obligaciones del comprador. Nos reservamos el derecho a alegar el incumplimiento del contrato.

(2) Si el comprador incurre en mora en la aceptación o incumple culposamente otras obligaciones de colaboración, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios que ello nos ocasione, incluidos los posibles gastos adicionales. Quedan reservadas otras reclamaciones. Siempre que se cumplan las condiciones anteriores, el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental del bien objeto de la compraventa se transferirá al comprador en el momento en que este incurra en mora en la aceptación o en el pago.

7. Transferencia del riesgo en caso de envío

Si la mercancía se envía al comprador a petición de este, el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental de la mercancía se transfiere al comprador en el momento del envío, a más tardar cuando la mercancía salga de la fábrica o del almacén. Esto se aplica independientemente de si el envío de la mercancía se realiza desde el lugar de cumplimiento o de quién corra con los gastos de transporte.

8. Reserva de propiedad

(1) Nos reservamos la propiedad del bien suministrado hasta el pago íntegro de todas las cantidades adeudadas en virtud del contrato de suministro. Esto se aplica también a todas las entregas futuras, aunque no lo invoquemos expresamente en cada caso. Tenemos derecho a recuperar la mercancía vendida si el comprador incumple el contrato.

(2) El comprador está obligado a tratar con cuidado el objeto de la compra mientras la propiedad no le haya sido transferida. En particular, está obligado a asegurarlo, a su cargo, contra robo, incendio y daños por agua, por un importe suficiente que cubra el valor de reposición. En caso de que sea necesario realizar trabajos de mantenimiento e inspección, el comprador deberá llevarlos a cabo a su costa y en el plazo oportuno. Mientras la propiedad no haya sido transferida, el comprador deberá notificarnos inmediatamente por escrito si el objeto entregado es objeto de embargo o de cualquier otra intervención por parte de terceros. En la medida en que el tercero no esté en condiciones de reembolsarnos las costas judiciales y extrajudiciales de una demanda de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (ZPO), el cliente responderá por las pérdidas que hayamos sufrido.

(3) El comprador tiene derecho a revender la mercancía sujeta a reserva de propiedad en el curso normal de sus actividades comerciales. El comprador nos cede desde este mismo momento los créditos que le correspondan por la reventa de la mercancía sujeta a reserva de propiedad, por el importe del importe final de la factura acordado con nosotros (IVA incluido). Esta cesión será válida independientemente de si el bien objeto de la compraventa se ha revendido sin transformar o tras su transformación. El comprador seguirá estando autorizado a cobrar el crédito incluso tras la cesión. Nuestra facultad para cobrar el crédito por nuestra cuenta no se verá afectada por ello. No obstante, no cobraremos el crédito mientras el comprador cumpla con sus obligaciones de pago con cargo a los ingresos percibidos, no se encuentre en mora y, en particular, no se haya presentado ninguna solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia ni se haya producido una suspensión de pagos.

(4) El tratamiento, la transformación o la modificación del bien objeto de la compraventa por parte del comprador se realizará siempre en nuestro nombre y por cuenta nuestra. En tal caso, el derecho de propiedad del comprador sobre el bien objeto de la compraventa se extenderá al bien resultante de la transformación. En caso de que el bien objeto de la compraventa se transforme junto con otros objetos que no nos pertenezcan, adquiriremos la copropiedad del nuevo bien en la proporción que represente el valor objetivo de nuestro bien objeto de la compraventa respecto a los demás objetos transformados en el momento de la transformación. Lo mismo se aplica en caso de mezcla. En caso de que la mezcla se realice de tal manera que el bien del comprador deba considerarse el bien principal, se entenderá acordado que el comprador nos cede la copropiedad de forma proporcional y que custodiará para nosotros la propiedad exclusiva o la copropiedad así resultante. Como garantía de nuestras reclamaciones frente al comprador, este nos cede también aquellas reclamaciones que le correspondan frente a terceros por la integración o instalación de la mercancía sujeta a reserva de propiedad en instalaciones, sistemas o equipos de dichos terceros; aceptamos dicha cesión desde este mismo momento.

(5) Nos comprometemos a liberar las garantías que nos corresponden a petición del comprador, en la medida en que su valor supere en más de un 20 % el importe de los créditos que deben garantizarse.

9. Garantía y reclamación por defectos, así como recurso y reclamación al fabricante

(1) Los derechos de garantía del comprador están supeditados a que este haya cumplido debidamente con las obligaciones de inspección y reclamación que le incumben en virtud del artículo 377 del Código Mercantil alemán (HGB).

(2) El plazo de prescripción de las reclamaciones por defectos es de 12 meses a partir de la entrega de la mercancía suministrada por nosotros al cliente. Antes de devolver la mercancía, deberá solicitarse nuestra autorización.

(3) En caso de que, a pesar de todo el cuidado puesto, la mercancía suministrada presente un defecto que ya existiera en el momento de la transferencia del riesgo, procederemos, siempre que se haya notificado el defecto dentro del plazo establecido, a reparar la mercancía o a suministrar mercancía de sustitución, a nuestra elección. Se nos deberá conceder siempre la oportunidad de subsanar el defecto en un plazo razonable. Los derechos de recurso no se ven afectados en modo alguno por la disposición anterior.

(4) Si la subsanación no da resultado, el comprador podrá —sin perjuicio de posibles reclamaciones por daños y perjuicios— rescindir el contrato o reducir el precio.

(5) No cabrán reclamaciones por defectos en caso de desviaciones insignificantes respecto a las características acordadas, de merma insignificante de la aptitud para el uso, de desgaste natural o de daños que se produzcan tras la transferencia del riesgo como consecuencia de un manejo incorrecto o negligente, una carga excesiva, medios de funcionamiento inadecuados, una instalación o montaje defectuosos, una infraestructura técnica o un entorno de uso inadecuados, o debido a influencias externas especiales (p. ej., descargas electrostáticas, sobretensión o interferencias electromagnéticas), que no estén previstas en el contrato.

Si el comprador o un tercero realizara trabajos de reparación o modificaciones de forma inadecuada, tampoco se admitirán reclamaciones por defectos en relación con dichos trabajos y las consecuencias que de ellos se deriven.

(6) Quedan excluidas las reclamaciones del comprador por los gastos necesarios para el cumplimiento posterior, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, en la medida en que dichos gastos se incrementen debido a que la mercancía suministrada por nosotros haya sido trasladada posteriormente a un lugar distinto de la sede del comprador, a menos que dicho traslado se ajuste a su uso previsto.

(7) El cliente solo podrá ejercer derechos de recurso contra nosotros en la medida en que no haya acordado con su cliente condiciones que vayan más allá de los derechos de reclamación por defectos establecidos por la ley. Por lo demás, se aplicará por analogía el apartado 6 en lo que respecta al alcance del derecho de recurso del cliente frente al proveedor.

10. Varios

(1) El presente contrato y todas las relaciones jurídicas entre las partes se regirán por la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

(2) El lugar de cumplimiento y la jurisdicción exclusiva para cualquier controversia derivada del presente contrato será nuestra sede social, salvo que se indique lo contrario en la confirmación del pedido.

(3) Todos los acuerdos celebrados entre las partes con el fin de ejecutar el presente contrato quedan recogidos por escrito en el mismo.

(4) En caso de que alguna de las disposiciones del presente contrato sea o pase a ser nula, o contenga alguna laguna, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones.